Funciones y obligaciones del administrador
Administrador como representante legal del consorcio. (art. 2065 Cód. Civ. Com.) El administrador tiene personería suficiente para actuar en nombre y representación del consorcio en todas las cuestiones atinentes al mantenimiento del conjunto no sólo frente a terceros extraños a la comunidad de intereses sino también respecto de los consorcistas, entre ellas la cobranza de las expensas comunes y el cumplimiento del reglamento de copropiedad. El nuevo Código Civil establece como una de sus funciones "representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal.
¿Es lo mismo el encargado que el administrador?
DEFINITIVAMENTE NO! El encargado del edificio es quien realiza las tareas en el edificio en forma habitual, cumpliendo con el cuidado, vigilancia y atención del edificio.
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El Código Civil y Comercial de la Nación exige que se designe a una persona para que cumpla con las funciones de la administración.
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Administrador
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.