Obligaciones

Funciones y obligaciones del administrador

Administrador como representante legal del consorcio. (art. 2065 Cód. Civ. Com.) El administrador tiene personería suficiente para actuar en nombre y representación del consorcio en todas las cuestiones atinentes al mantenimiento del conjunto no sólo frente a terceros extraños a la comunidad de intereses sino también respecto de los consorcistas, entre ellas la cobranza de las expensas comunes y el cumplimiento del reglamento de copropiedad. El nuevo Código Civil establece como una de sus funciones "representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal.

¿Es lo mismo el encargado que el administrador?

DEFINITIVAMENTE NO! El encargado del edificio es quien realiza las tareas en el edificio en forma habitual, cumpliendo con el cuidado, vigilancia y atención del edificio.

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El Código Civil y Comercial de la Nación exige que se designe a una persona para que cumpla con las funciones de la administración.

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Administrador


Representación legal.

El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica.

Derechos y obligaciones.

El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe:

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día;

b) ejecutar las decisiones de la asamblea;

c) atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales;

d) practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios;

e) rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal;

f) nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto;

g) cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria;

h) mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir;

i) llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local. También debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones;

j) en caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas;

k) notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio;

I) a pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres días hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes;

m) representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS


OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.

Cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay;

Conservar en buen estado su unidad funcional

Pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa

Contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay.

Permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación

Notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional

Notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional

Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes:

Destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal

Perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia

Ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble

Depositar cosas peligrosas o perjudiciales.

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Lopez Moreno Administradores

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